El principal impedimento es el principio de doble incriminación, ya que la discriminación racial o el discurso de odio no constituyen delitos tipificados en Paraguay. A esto se suma que la pena prevista por los cargos en Francia no alcanzaría el mínimo requerido por el acuerdo de extradición entre ambos países.
Otro aspecto clave es que las publicaciones fueron realizadas desde la cuenta personal de la senadora y no en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, por lo que no encuadrarían en el tipo penal agravado previsto por la legislación francesa.
Además, aun si se intentara equiparar el caso al delito de injuria, en Paraguay este se considera un delito de acción penal privada. Esa diferencia representa un obstáculo adicional para que un eventual pedido de extradición pueda prosperar ante la Justicia paraguaya.