05 oct 2026

Familia Kim apunta a nuevas inconsistencias documentales en conflicto vinculado a un centro comercial de CDE

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Los representantes legales de la familia Kim califican los nuevos antecedentes como un “caso KAO” y ponen bajo la lupa una factura por USD 500.000, un comodato y un posterior contrato de subalquiler.

CIUDAD DEL ESTE. Nuevos documentos incorporados a un conflicto societario vinculado a un centro comercial de Ciudad del Este vuelven a poner el foco sobre distintas operaciones y actuaciones que, según los representantes legales de una de las partes, presentan aspectos que deberían ser aclarados en las instancias correspondientes.
Entre los antecedentes figura una factura virtual emitida el 27 de noviembre de 2025 por un monto de G. 3.485.850.000, equivalente —según el propio documento— a USD 500.000, con una cotización de G. 6.971,70. La descripción consignada es “cobro de dividendos (IDU)” y el importe figura registrado como exento de IVA.
De acuerdo con la versión proporcionada por los representantes legales que aportaron la documentación, este comprobante adquiere relevancia en el marco de posteriores reclamos relacionados con dividendos. Los mismos representantes sostienen que la factura habría sido anulada ante la DNIT meses después de su emisión y luego de haber sido considerada en registros contables correspondientes al ejercicio 2025.
La fecha, alcance y efectos de una eventual anulación, así como su tratamiento contable y tributario, son aspectos que requieren ser corroborados mediante los registros oficiales y la documentación correspondiente.

El comodato y las condiciones para subarrendar
Otro de los documentos examinados es un contrato de comodato de inmueble fechado el 25 de septiembre de 2019.
Entre sus disposiciones, la cláusula undécima establece que la parte comodataria no podía ceder ni subarrendar total o parcialmente a terceros, ni transferir los derechos derivados del comodato, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la parte comodante.

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Documento 1. Extracto del contrato de comodato aportado, con la cláusula que condiciona la cesión o subarrendamiento a una autorización previa y escrita.

Un subalquiler posterior
También fue aportado un contrato de subalquiler fechado el 1 de julio de 2023, referido a una unidad comercial ubicada dentro del mencionado centro comercial de Ciudad del Este.
El documento señala que la parte sublocadora se encontraba “expresamente autorizada” para otorgar el inmueble en sublocación.
La coexistencia de ambos instrumentos plantea un aspecto que requiere verificación documental: determinar si para ese subalquiler existió efectivamente una autorización previa, expresa y escrita en los términos establecidos en el contrato de comodato.
Los documentos aportados, por sí solos, no permiten determinar si dicha autorización existió ni establecer la existencia de una conducta irregular. Ese punto deberá ser acreditado mediante la documentación completa y, en su caso, resuelto por las autoridades o instancias competentes.

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Documento 2. Extracto del contrato de subalquiler aportado, que menciona una autorización para sublocar el inmueble.

La factura por USD 500.000
La factura incorporada entre los antecedentes registra como concepto el “cobro de dividendos (IDU)” por USD 500.000 y consigna un total de G. 3.485.850.000.
La existencia del comprobante, su tratamiento contable y tributario, así como cualquier eventual anulación posterior, son aspectos que pueden ser contrastados con los registros de la DNIT, los libros contables y la documentación bancaria pertinente.

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Documento 3. Extracto de la factura virtual del 27 de noviembre de 2025 por G. 3.485.850.000, cuyo concepto menciona el cobro de dividendos por USD 500.000.

Los interrogantes que dejan los documentos
Los antecedentes aportados incluyen un contrato que establecía condiciones para ceder o subarrendar un inmueble, un subalquiler posterior que hace referencia a una autorización y una factura por USD 500.000 cuyo tratamiento posterior es cuestionado por una de las partes.
A partir de estos elementos, los representantes legales que aportaron la documentación plantean interrogantes respecto de otras operaciones que pudieron haberse realizado y el respaldo documental correspondiente.
Ante estas diferencias, consideran necesaria una revisión integral de contratos, autorizaciones, facturas y eventuales anulaciones, así como de registros contables, movimientos bancarios y declaraciones tributarias relacionadas con las operaciones objeto del conflicto.
Cualquier conclusión respecto de eventuales responsabilidades civiles, comerciales, tributarias o penales deberá surgir de la documentación completa y de las determinaciones que adopten las autoridades competentes.

Nota editorial: esta publicación recoge la posición y documentación aportada por una de las partes del conflicto. Las afirmaciones controvertidas se presentan de forma atribuida y no implican una determinación de responsabilidad por parte del medio.

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