La normativa establece que podrán acceder al procedimiento personas mayores de edad, con plena capacidad mental y que padezcan enfermedades incurables e irreversibles que generen sufrimiento insoportable.
El sistema de salud, tanto público como privado, estará obligado a garantizar el acceso y respetar la voluntad del paciente. Además, la ley reconoce el derecho a decidir en todo momento, incluso revocar la solicitud o elegir las condiciones en que se llevará a cabo.
Por otro lado, se contempla la objeción de conciencia para los médicos, quienes podrán negarse a participar, aunque el sistema deberá asegurar que otro profesional cumpla con el procedimiento.